La nueva Constitución chilena, que será sometida a plebiscito este domingo, es una de las primeras del mundo que define al país como un Estado «ecológico», una disposición pionera celebrada por ambientalistas en tanto que «protege la vida humana y a la naturaleza».

Del los 388 artículos que componen la propuesta constitucional, 98 están vinculados a cuestiones medioambientales concentrados en 8 de los 11 capítulos que estructuran el texto, frente a la nueva Ley Fundamental vigente, en la que el medioambiente solo se menciona en un apartado.

«Esta es una señal de cómo un enfoque ecológico está consagrado de manera transversal, partiendo por el reconocimiento de un Estado ecológico y la interdependencia entre sociedad y naturaleza», dijo a Efe el director nacional de Greenpeace, Matías Asun.

Un enfoque percibido como una «oportunidad histórica» por múltiples organizaciones defensoras medioambientales chilenas y que cruzó el debate constitucional desde el principio, ya que una de las primeras declaraciones del organismo redactor fue reconocer que la propuesta de Ley Fundamental se «escribe en un contexto de emergencia climática y ecológica».

«Bienes comunes naturales»

Tras recibir 172 audiencias públicas y discutir en torno a una quincena de iniciativas populares de norma, el resultado alcanzado por la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico de la Convención Constitucional es, según los expertos, un modelo «innovador».

El texto «reconoce derechos de la naturaleza, al medio ambiente sano, y estableciendo bienes comunes naturales para su protección, como bosques, humedales y glaciares», afirmó Asun.

«Reconoce el cambio climático, establece responsabilidades del Estado en materia de residuos, asigna derechos a la naturaleza y animales, crea instituciones y agencias para el cuidado de la naturaleza, y ninguna de estas cuestiones están consagradas en el texto vigente», agregó.

Muchos de estos aspectos deben configurarse al detalle en discusiones legislativas, y por tanto suponen cambios graduales, proceso en el que organizaciones de activistas y especialistas esperan aportar en cualquier escenario electoral.

Fin a la propiedad sobre el agua

Con un telón de fondo marcado por una megasequía de más de una década que ha golpeado la mayor parte del país, el agua se transformó en una de las protagonistas de la propuesta constitucional.

En particular, la zona central de Chile, caracterizada por su clima templado, es reconocida mundialmente como un «punto caliente de biodiversidad», destacando por su fragilidad ambiental y pérdida durante los últimos años de un atávico vigor vegetal, además de la baja en sus afluentes naturales.

Pero lo de Chile no es solo un derivado del cambio climático, sino también el resultado de una gestión del recurso marcada por la privatización de las fuentes y una distribución que ha priorizado áreas económicas por sobre el consumo y desarrollo humano.

«En particular (la propuesta de Constitución) establece el fin de la propiedad sobre el agua. Chile es el país que tiene más privatizadas sus aguas, e incluso tiene más derechos de aprovechamiento consagrados que agua real», explicó el directivo de Greenpeace.

«Este texto propone que sea un bien común natural inapropiable cuyo uso estará condicionado a autorizaciones basándose en su disponibilidad efectiva, reconociendo además el derecho humano al agua», agregó.

Además, el documento se hace cargo del resguardo de glaciares, que en el marco jurídico actual pueden ser objeto de privatización.

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