Actualmente la Resolución 1447 de 2018 tiene por objeto reglamentar el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) de las acciones que se adelantan a nivel nacional para mitigar los efectos del cambio climático, en lo relacionado con el Sistema de Contabilidad de Reducción y Remoción de Emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEI – (RENARE).

Esta reglamentación aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda optar a pagos por resultados o compensaciones similares producto de acciones o iniciativas que generen reducciones de emisiones y remociones de GEI, y a aquella que pretenda demostrar sus resultados de mitigación en el marco del cumplimiento de las metas de cambio climático que tiene el país, establecidas por el Gobierno Nacional bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), aprobada mediante la Ley 164 de 1994.

En función a esto, se realizaron modificaciones a la Resolución 1447 de 2018, que quedaron establecidas en la Resolución 831 de 30 septiembre de 2020, señalando lo siguiente:

• Se amplió hasta 31 de diciembre de 2020 el plazo para que los organismos acreditados por la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) como entidad operacional designada (DOE), puedan realizar procesos de validación y verificación de iniciativas de mitigación, distintas a programas y proyectos del (MDL), en concordancia con lo establecido en el Decreto 446 de 2020.

• A partir del 1 de enero de 2020, el titular de la iniciativa de mitigación de (GEI) solo podrá reportar y cancelar en (RENARE) resultados de mitigación de (GEI) que tengan una vigencia no mayor a cinco (5) años. Sin embargo, la anterior restricción empezará a regir desde el 1 de enero de 2021 para aquellas iniciativas de mitigación que hayan validado su línea base con anterioridad al 1 de julio de 2020, cuya evidencia será el respectivo informe de validación o aquel que haga sus veces emitido por un organismo de validación y verificación (OVV).

• Todas las metodologías para formulación de proyectos sectoriales de mitigación de (GEI), deben contar con mecanismos para guardar y demostrar la consistencia metodológica de las líneas base de los proyectos sectoriales, con los parámetros empleados para la construcción del inventario nacional de (GEI) y el escenario de referencia nacional.

• El periodo máximo de tres (3) meses para realizar la inscripción y actualización de la información de iniciativas en la plataforma (RENARE), se contó a partir de la emisión de comunicación oficial emitida el 8 de septiembre de 2020 por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, indicando que la plataforma estaba habilitada para el registro.

Las modificaciones a la Resolución 1447 de 2018 permitirán a los desarrolladores y titulares de iniciativas de mitigación y en general a todos los actores del mercado de carbono nacional, contar con las condiciones necesarias para que a través de sus iniciativas puedan contribuir al cumplimiento de las metas nacionales de mitigación del cambio climático y al establecimiento de condiciones que aseguren la correcta dinamización del mercado de carbono nacional.

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